martes, 20 de diciembre de 2011

LOS TEXTOS JURÍDICOS DEL DERECHO VISIGODO Y SU VIGENCIA


INTRODUCCIÓN

El Derecho visigodo hace referencia al conjunto de sucesos jurídicos que se produjeron durante el período de la Historia del Derecho comprendido desde el asentamiento del pueblo visigodo en las Galias hacia el 418 y su posterior emigración y ocupación de la Península Ibérica en el siglo VI, hasta la invasión musulmana de esta última en el 711.
El derecho visigodo se presenta como el resultado de diversas influencias o elementos constitutivos que se traducen en una síntesis peculiar y profunda, que cristaliza en un sistema jurídico propio de gran influencia temporal y espacial. El más importante de sus componentes es el elemento romano, que corresponde a la intensa romanización sufrida por el pueblo visigodo a partir del siglo III, tanto en Oriente como en Occidente, así como su convivencia con la población romana. Esta influencia se refiere al Derecho Romano Postclásico (leges y iura) y a las prácticas jurídicas provinciales que se conocen como Derecho Romano Vulgar; en segundo lugar, destaca en la legislación visigoda el trasfondo consuetudinario de carácter germánico, que lo acerca por afinidad a los usos y costumbres de los pueblos germánicos.
Por último, en este Derecho del Reino Visigodo cabe destacar la influencia del Derecho Canónico y los Concilios de Toledo, cuya actuación sobre el proceso legislativo constituye un instrumento para el estudio del influjo de los principios cristianos sobre el sistema legal del Estado.





Leges son constituciones imperiales. Es decir son leyes dictadas por el emperador. Fueron 
fundamentalmente en el derecho romano del imperio de occidente en últimos siglos y también en el 
imperio Bizantio (oriente).
Iura es jurisprudencia (o doctrina de los autores). En aquella época circulan varias colecciones de 
Iura, que tenían gran importancia en la práctica, pues eran muy apreciadas por jueces, 
letrados...Las Iura solían completar, es decir complementar la legislación del emperador. Este 
permitía que circulasen dichas colecciones, salvo algunas excepciones y matices.
Tanto la Iuras como las Leges fueron recopiladas, compiladas, coleccionadas.


CARACTERES GENERALES DEL DERECHO 

EN EL SISTEMA JURÍDICO VISIGODO

Los visigodos pasan de un método de instauración de derecho popular de carácter consuetudinario a un sistema legalista. Antes de su asentamiento, desconocían cualquier poder soberano con facultad normativa y solucionaban los pleitos mediante asambleas populares fundadas en la tradición. Las asambleas indagaban en ésta y manifestaban la postura más adecuada y justa conforme a la costumbre. La norma, pues, no estaba escrita.
Con la consolidación de la institución monárquica, crece el ámbito territorial y las asambleas son de difícil realización. Se hacen necesarias otras fórmulas: un consejo de nobles e incluso la institución del rey. Será el monarca el que, en último término, interprete la conciencia colectiva y la fije. La transformación decisiva provendrá del contacto con los romanos que elaboran sus normas en la época imperial a través del emperador.
Los visigodos, fundándose en el foedus contraído con Roma, comienzan a gobernar una provincia romana (Aquitania), pero sin depender por ello del emperador. No obstante, a pesar de que gobiernan dentro del Imperio no asumen una función delegada, como cabría pensar, sino independiente del emperador. Su gobierno solamente estaba limitado por las condiciones políticas del pacto, condiciones que se resumían en particular en la defensa militar de la provincia.
De esta manera, la monarquía visigoda reproducía la vida jurídica romana, incrementando su poder atribuyéndose la capacidad de crear derecho. Un derecho dentro del Imperio que no era creado por el emperador. En esta trascendental función, crecieron de toda originalidad, pues aunque tenían que someterse a las necesidades que engendraba la nueva realidad, sus leyes tuvieron que fundarse en los criterios del vigente ordenamiento romano.
El monarca visigodo no legisla individualmente sino acompañado de otras instituciones de carácter asambleario, en particular del Aula Regia. Otro factor que entra también a formar parte en la elaboración de las leyes es la tradición legislativa de la Iglesia mediante los Concilios, consolidados ya en la época del bajo Imperio.
En consecuencia, los visigodos imponen definitivamente un sistema legalista en el que se elimina cualquier fuente de derecho diferente de la ley.

Aula Regia: Aunque se discute el origen de esta institución, parece que proviene del asentamiento 
de los visigodos en las Galias y que el rey Leovigildo institucionalizaría en su Palatium más tarde. 
Formaban parte de esta asamblea los seniorespalatii (vinculados al Rey), los  omités (gobernadores 
provinciales), los proceres (consejo privado), los gardingos (comitiva armada) y el personal que 
integraba el ofitiumpalatiuum (personal de corte).
Los Concilios eran asambleas episcopales reunidas para tratar especialmente cuestiones 
eclesiásticas y problemas relacionados con la vida espiritual de los fieles.


LOS TEXTOS JURÍDICOS DEL DERECHO VISIGODO

Como criterio sistemático de exposición separamos dos áreas: la del derecho visigodo gálico y la del hispánico.
                
            DERECHO VISIGODO GÁLICO

En el derecho visigodo de las Galias pueden citarse tres textos: las Leyes Teodoricianas, el Código de Eurico y el Breviario de Alarico II.

                   LAS LEYES TEODORICIANAS

Un texto muy extendido en las Galias son las llamadas Leyes Teodoricianas, que según el Obispo de Clermont, Sidonio Apolinar, se contraponen a las Leyes Teodosianas. Esta legislación que no se ha conservado – aunque sabemos de su existencia por testimonios indirectos de Sidonio Apolinar- se atribuye a Teodorico I (419-451), padre de Eurico y a Teodorico II (453-466), hermano y antecesor de Eurico, y debieron ocuparse primordialmente del reparto de tierras que tanta trascendencia tuvieron en la relación entre visigodos y galo-romanos, que se completaron más gracias a la formulación de Teodosio II, y redactadas con la colaboración de los consejeros y juristas romanos de la Corte de Tolosa.
Teorías:
Para Vismara, aquella alusión a las Leyes Teodoricianas debe identificarse con el llamado EdictumTheodorici atribuido al rey ostrogodo de Italia, Teodorico el Grande (493-525); pero D’Ors entiende que el llamado Edicto de Teodorico no es sino un edicto romano de alrededor del 460, dado por prefecto Magno de Narbona y, por tanto, una fuente de Derecho particular para las Galias, que recogía exclusivamente el Código Teodosiano y las obras de Gayo y Ulpiano con una vigencia territorial.
Últimamente se ha abierto paso la tesis de que las Leyes Teodoricianas, fueron un derecho especial, surgido de la práctica, aplicable a godos y romanos que, a su vez, se remitían al derecho romano como fuente supletoria o general.


El rey Teodorico I reinó desde el año 481 hasta el 451.
                              
                   EL CÓDIGO DE EURICO

El Código de Eurico fue un gran paso en el desplazamiento del derecho consuetudinario por el derecho legal. Se denomina Código de Eurico a una serie de capítulos, algunos solo fragmentarios, contenidos en un palimpsesto (texto escrito debajo del texto, de DeVirisIlustribus de San Jerónimo)  que se conserva en la Biblioteca Nacional de París, cuya paternidad se asigna a Eurico a partir de las referencias de Sidonio Apolinar y de san Isidro que lo consideran el primer legislador visigodo. Dicho palimpsesto contiene sólo de modo fragmentario del Código euriciano únicamente unas 56 leyes, la última de las cuales es la 336. Tratan del Derecho Privado y del Penal, sobre todo del primero: contratos de compraventa, donación, préstamo, depósito, permuta, sucesiones y derecho de familia.
Se trata de un texto de inspiración romanista perteneciente a la época del derecho romano vulgar que debió promulgarse alrededor del año 476. No fue elaborado por una Asamblea popular germánica y se ha atribuido a otros diferentes autores. San Isidro de Sevilla, en “Historia de los reyes godos”, parece atribuirlo a este monarca ayudado por redactores juristas romanos.
Teorías:
Su texto revela una fuerte inspiración romanista vulgar con principios de clara persistencia germanista y algunos canónicos, pero fundamentalmente se presenta, según D’Ors, como un monumento del Derecho Romano Vulgar. Conocemos este texto a través de las ediciones de Zeumer (1894) y de Alvaro D’Ors (1960). Destaca por ser el primer Código del Occidente europeo, y según Von Schwerin representa el lazo de unión entre el Derecho de la Antigüedad y el de la Edad Media.
Finalmente, Torres López, Sánchez- Albornoz, Levy, Schmidt, sin negar la influencia romano-vulgar, aprecian elementos germánicos presentes y concatenados de forma ineludible en el contenido del Código de Eurico.






El rey visigodo Eurico reinó desde el 466 al 484.

                            BREVIARIO DE ALARICO

El segundo gran texto del Derecho Visigodo es el llamado Breviario de Alarico o Lex Romana Wisigothorum, y también Ley Romana de Occidente, en contraposición al Código de Justiniano. Es un texto promulgado por Alarico II en al año 506. Se trata de un texto jurídico redactado por juristas y eclesiásticos que recopilan los iura y lasleges. Por esta razón ha recibido su otro segundo nombre (Lex Romana  Wisigothorum).
A diferencia de los textos anteriores se conserva completo el texto que lo encabeza, compuesto por una praescriptio, el Commonitorium a Aniano, elmandatumAlariciregis y la subcriptio, lo que nos permite un acercamiento a las circunstancias de su elaboración.
Se elaboró por Alarico II, con ayuda de una comisión de juristas encabezada por el conde Goyarico, el año 506, en la ciudad de Aduris (Francia). El contenido es básicamente Derecho privado, penal y procesal procedente del Derecho Romano, fundamentalmente a partir del Código Teodosiano y de jurisprudencia, mediante el procedimiento de hacer una recopilación y depuración de normas donde se incluyera una interpretación.
El objetivo de Alarico II es clarificar una situación de continuas controversias en la aplicación del Derecho. Se conservaba una copia custodiada en el tesoro que actuaba de texto oficial, a partir del cual se sacaban las sucesivas copias que debían estar autorizadas.
Aunque se duda de la aplicación que tuvo en Hispania, sí parece que se utilizó en otros territorios y a partir de las interpretaciones se hicieron resúmenes o epítomes.
En el año 546, el rey Teudis promulga una ley destinada a corregir los abusos que se cometían en las costas procesales, exorbitantes, que debían pagar las partes litigantes a los jueces. Esta ley se conserva fragmentariamente en un palimpsesto en la Catedral de León.
Teorías:
Algunos autores estiman que el Breviario responde a las necesidades jurídicas del momento.  Para D’Ors el Breviario tenía únicamente una finalidad didascálica, pues estaba dirigido a la formación de los jueces y a ser instrumento de consulta.

El rey visigodo Alarico II reino desde el 484 al 507.

                DERECHO VISIGODO HISPÁNICO

En el Derecho Visigodo Hispánico pueden mencionarse dos textos: el Codex Revisus de Leovigildo y el LiberIudiciorum.

                         CÓDIGO DE LEOVIGILDO

El Código de Leovigildo, también denominado Codex Revisus, parece ser que fue publicado por el monarca visigodo hacia el año 572. Su objetivo era derogar el Breviario y recuperar la legislación de Eurico ajustándola a sus intereses, según indica un texto de San Isidro.
Su texto no ha llegado hasta nosotros como cuerpo independiente, ni siquiera de forma fragmentaria, pero ha podido reconocerse parcialmente a través de una obra posterior, el Líber Iudiciorum, basándose en las leyes que en esta obra aparecen con la expresión Antiqua o AntiquaEnmendata (319 leyes del Código de Leovigildo). Su elaboración revela una más intensa romanización del contenido, que pudo arrancar del Breviario de Alarico y de una reelaboración del Derecho Romano Vulgar.
Una de las innovaciones más importantes es la derogación de la antigua prohibición legal de matrimonios mixtos entre bárbaros y romanos. También contempla algunas cuestiones de importancia dentro de la formación del Reino Visigodo de Toledo (la tendencia política moralizante, la preocupación por el Fisco y la moneda y la organización procesal adaptada a la Administración de la justicia regia.
Teorías:
García Gallo estima que ni hay suficientes argumentos para fundamentar la existencia de este Código y que, por tanto, se trata de una mera hipótesis. Según él, el derecho visigodo sufre una continua revisión que no admite pensar en la existencia de un texto de transición intermedio.

El rey visigodo Leovigildo reinó desde 572 a 586.


                               EL LIBER IUDICIORUM

El Líber Iudiciorum, también denominado LexVisigothorum y ForumIudicum, es la última recopilación de leyes visigodas. La relevancia de este texto proviene no sólo de que ha llegado a nosotros de forma íntegra, sino de que su vigencia se extenderá durante toda la Edad Media. Pueden diferenciarse tres redacciones diferentes de esta obra. La promulgada por Recesvinto el año 654, la realizada por Ervigio el 21 de octubre de 681 y la llamada “vulgata” que, publicada después del 700, es la que tuvo una mayor influencia en la Edad Media.
Aparece dividido en doce libros. El Libro I trata de la Ley y el Legislador, el II de Organización Judicial y Procedimiento, del III al V de Derecho Civil, del VI al IX Derecho Penal, y del X al XII de materias diversas (contratos agrarios, Derecho Mercantil, leyes contra judíos). No regula expresamente el Derecho Público, pero contiene gran número de disposiciones sobre la organización del Estado.
Según aparece en el LiberIudiciorum: “las leyes escritas en este libro mandamos que tengan plena vigencia para todas las personas y gentes sometidas a todo nuestro imperio, desterrándose la vigencia de toda otra ley, con especial referencia a los romanos, aunque se permite su uso jurisprudencial como ilustración y se excluye todo recurso a al arbitrio judicial”.
En conclusión, es considerado un texto trascendental en la historia del derecho ya que se considera como la perduración del derecho romano en su forma vulgar tras la caída del reino visigodo.



VIGENCIA DEL DERECHO VISIGODO

La primera cuestión que debemos abordar en la problemática del Derecho visigodo es la relativa al ámbito de vigencia espacial del mismo, es decir, al juego de los principios o criterios de personalidad y territorialidad.
Esquemáticamente se representaría de la siguiente forma

     


 La pregunta en este caso es ¿Territorialidad o personalidad?

Con el LiberIudiciorum el Derecho Visigodo llegó a tener vigencia territorial. Según esta teoría la legislación visigoda desde el Código de Eurico se promulgó con carácter territorial, es decir,para visigodos e hispanorromanos. Además los textos jurídicos mencionados antes, tendrían un sistema de derogación sucesivo.
Destaca una reciente actitud revisionista encabezada por García Gallo desde su sólido trabajo (aparecido hacia 1940), secundada años después y bajo nuevas perspectivas por d’Ors y seguida por algunos discípulos de ambos (Lopez Amo, Gibert) e incluso, de manera más condicionada, por otros autores, como Merêa, que en el principio la habían acogido con escepticismo.
Para García Gallo cree que el Código de Eurico habría sido derogado por el Breviario de Alarico y que luego habría sido puesto en vigor de nuevo por Leovigildo en una fecha que se desconoce, que a su vez hacia el 580 revisaría mediante el Codex Revisus que finalmente sería derogado por el LiberIudiciorum. D’Ors difiere en cuanto a que se volviera a poner en vigor el Código de Eurico, manteniendo que el Breviario de Alarico fue solo una obra de consulta, por lo que no sería una ley positiva y no podría derogarlo.
En cuanto a la teoría personalista podríamos decir que fue apoyada por autores como Zeumer, Brunnes y Halban, y en España, por Ureña y Torres López y luego desarrollada por Pérez-Prendes y hoy es la más comúnmente seguida. Estos autores aceptaban que en los territorios sometidos a los visigodos, estos se regían por su derecho nacional (Leyes Teodiricianas, Código de Eurico, Codex Revisus de Leovigildo) mientras que la población galorromana e hispanorromana lo hacían por derecho romano (Codex Theodosianus y Breviario de Alarico II). Finalmente elLiberIudiciorum deroga todo lo anterior e instaura un derecho territorial común para godos y romanos.
En conclusión, estos problemas han sido planteados a causa de que los textos legales que se conservan presentan una serie de lagunas que no nos permiten conocer su ámbito de vigencia. Aun así, puede decirse que las leyes visigodas tuvieron una vigencia nacional hasta época avanzada, dándose un importante impulso desde Leovigildo y consiguiéndose la territorialización con el LiberIudiciorum.

La territorialización es cuando se aplica la misma normativa, indiferenciadamente, a todo el 
territorio, por lo tanto a toda la población, con independencia del grupo nacional al que pertenezca.
La personalidad es cuando se aplica una normativa diferenciada a cada grupo nacional o étnico.


BIBLIOGRAFÍA

Este trabajo es una recopilación de ideas y teorías de distintos manuales de Historia del Derecho, y anotaciones consideradas de interés para el alcance del contenido de éste sin necesidad de un glosario de conceptos personalizado del tema.

Los manuales utilizados son:
  • ·         José Manuel Pérez- Prendes Muñoz-Arraco, “Historia del Derecho Español” en Madrid, 1999
  • ·         José Sancehz-Arcilla Bernal, “Manual de Historia del Derecho” en Madrid, 2004
  • ·         Juan Sainz Guerra, “Historia del Derecho Español” en Madrid, 2008
  • ·         Remedios Morán Martín, “Materiales para un curso de Historia del Derecho Español”, en Madrid, 1999
  • ·         Rogelio Perez-Bustamante, “ Historia del Derecho Español”, en Madrid, 1994

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